Código Penal Artículo 71 bis Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 71 bis. De la disminución de la pena en delitos no graves
Cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito no grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una mitad, según el delito que se trate.
Ciudad de México Artículo 71 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Guerrero Artículo 784. Gastos Código Civil Nuevo León Artículo 2488. Código Civil Querétaro Artículo 823. Código Civil Nuevo León Artículo 1461. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2385.Recomendados
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 7. Código Civil Ciudad de México Artículo 266. Código Penal Ciudad de México Artículo 120. Facultad jurisdiccional en la ejecución Código Penal Aguascalientes Artículo 91. Prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad Código Penal Ciudad de México Artículo 72. Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios